13 mayo 2016

JUDICATURA ACLARA QUE TASAS ADMINISTRATIVAS NO AFECTAN GRATUIDAD DE LA JUSTICIA Y RIGEN SOLO PARA MATERIAS CIVILES A EXCEPCIÓN DE FAMILIA Y LABORAL

Las autoridades del Consejo de la Judicatura (CJ), en diálogo con periodistas de Guayaquil, explicaron, este 12 de mayo, los alcances del Reglamento de Cobro de Tasas por Servicios Administrativos de Diligencias y Actuaciones de la Función Judicial, expedido por la institución a inicios de este mes.

El Presidente del CJ, Gustavo Jalkh reiteró que el servicio de justicia en el país es absolutamente gratuito y explicó que este reglamento solo rige para servicios opcionales que sean requeridos por las partes procesales en materias no penales, con excepción de los temas de Familia y Laboral.

Según indicó, en un 75 % de casos no se pagará estos servicios administrativos pues, de toda la carga judicial del país, 45 % corresponde a materia Penal, 25 % a Familia y 5 % a Laboral.

El titular del CJ sostuvo que las tasas administrativas no son una barrera de acceso al sistema de justicia y son opcionales para las partes procesales.

Citó como ejemplo que los costos de las videoconferencias se aplicarán de manera opcional, para aquellas personas que decidan no asistir físicamente a una diligencia, al tiempo que recordó que para las personas privadas de libertad (PPL) esta alternativa es gratuita.

En el tema de la inspección judicial, explicó que el COGEP señala que quien solicita esta diligencia tiene la opción de grabarla con sus propios medios o contratar a quien lo haga. El CJ también podrá proporcionar este servicio con el pago de la tasa respectiva, ya que se trata de una diligencia no requerida por el juez.

El vocal Néstor Arbito, recalcó que la gratuidad del servicio de justicia en el país está garantizada constitucionalmente y el CJ es respetuoso de este derecho. “Nadie paga tasas judiciales por presentar una demanda, por contestar la misma, por comparecer a una audiencia, por dictar sentencia o por apelarla, si esto ocurre deben denunciarlo”, dijo.

El Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) en el Art. 264 le faculta al Pleno del CJ a establecer las tasas judiciales por servicios administrativos de esta institución.

 

CONSEJO DE LA JUDICATURA

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