18 junio 2020

Asamblea revisará 16 observaciones planteadas por el Ejecutivo al proyecto de Ley de Ordenamiento de Finanzas Públicas

16 observaciones planteó el Presidente de la República al proyecto de Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, calificado de urgente en materia económica, a través del veto parcial que llegó a la Asamblea Nacional este 15 de junio. El Consejo de Administración Legislativa deberá remitir el documento a la Comisión de Régimen Económico para la elaboración del informe no vinculante que será tratado en el Pleno de la Asamblea Nacional.

El jefe de Estado objeta el artículo 5. Indica que el adecuado manejo de las finanzas públicas requiere no solamente de una planificación orientada al cumplimiento de los objetivos gubernamentales y al desarrollo, sino también, en gran medida, de reglas y directrices claras respecto de los techos y límites presupuestarios y de gasto de las entidades del sector público, tanto de aquellas que forman parte del Presupuesto General del Estado (PGE) y las que pertenecen a la Función Ejecutiva, que deberían someterse también a las directrices que emite el Ministerio de Finanzas.

En el artículo 6, precisa que los planes de inversión, como instrumentos de planificación, deben también enmarcarse en las directrices de techos presupuestarios que emitan los entes competentes, a fin de lograr la planificación del gasto, así como garantizar su calidad y eficiencia.

En este marco, propone que los planes de inversión de las instituciones del Estado Central, de las Empresas Públicas, Seguridad Social y Gobiernos Autónomos Descentralizados garantizarán y observarán, por cada entidad los techos institucionales respectivos y una eficiente calidad del gasto, entendida como aquella que contribuye al mayor cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, la reducción de las desigualdades y la garantía de derechos.

Sobre el artículo 7, el Mandatario indica que para la sostenibilidad de la finanzas públicas y la preservación de la riqueza, además del análisis y sustento económico de los proyectos, es imprescindible considerar la sostenibilidad financiera del mismo, por lo que plantea que para la consecución de los programas de preservación de capital del PGE, deberá emitirse un informe técnico que sustente que el proyecto es económico y financieramente viable y que genere un impacto social favorable.

En cuanto al artículo 9, por el cual se modifica la facultad del Ministerio de Finanzas de incrementar el PGE en un 5 %, considera la necesidad de guardar coherencia en toda la norma con dicha reforma.

También formula cambios al artículo 20 del proyecto. Plantea que los techos presupuestarios globales, institucionales y de gasto de las empresas públicas que pertenecen a la Función Ejecutiva deben ser determinados por el Ministerio de Finanzas; mientras que en el artículo 22 pide sustituir la expresión “gasto corriente y de capital” por “gasto permanente y gasto no permanente”.

En torno al artículo 30, el Jefe de Estado precisa que para permitir que el Banco Central y bancos públicos puedan mantener acceso a operaciones de financiamiento para liquidez e intermediación financiera, se elimine la expresión “que no provenga de deuda externa multilateral, de proveedores, de gobiernos extranjeros, ni de la banca nacional y/o internacional”. Además realiza modificaciones para mejorar la redacción del artículo.

En torno al artículo 38, sobre las Notas de Tesoro, el Presidente de la República realiza modificaciones para una mejor redacción del artículo, a fin de que no esté en contradicción con lo vigente en el Código Orgánico Monetario y Financiero, en lo referente a las transacciones que se realizan entre entidades y organismos del sector público.

Sobre la Disposición Transitoria Vigésimo Sexta, el Ejecutivo considera que se debe establecer las metas de mediano plazo para alcanzar el límite establecido del 40 % del Producto Interno Bruto (PIB). Así mismo, en la Disposición Transitoria Vigésima Segunda, agregada a través del artículo 45, indica que para permitir un plan de ajuste del stock de CETES de manera técnica y viable, es necesario que el Ministerio de Finanzas, dentro de los primeros 90 días del ejercicio fiscal 2021, presente una estrategia para reducir anualmente y de forma progresiva hasta su completa eliminación, los saldos de CETES que estén colocados al 31 de diciembre de 2020.

Igualmente, el Ejecutivo modifica la Disposición Transitoria Vigésimo Tercera agregada a través del artículo 45 y propone que la reforma al artículo 171 de este Código, dispuesta por la Ley Orgánica de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2021. Una vez que entren en vigencia las Notas del Tesoro, para los siguientes 24 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se podrán colocar Notas del Tesoro hasta por el mismo monto en el que se desinviertan los Certificados de Tesorería. Transcurrido este plazo, el saldo combinado de ambos no podrá superar lo dispuesto en el artículo 171 de este Código.

También, cambia el texto de la Disposición Transitoria Vigésimo Sexta, agregada a través del artículo 45, a fin de determinar las acciones que deberán tomarse para garantizar el cumplimiento de la regla de deuda y a su vez marcar una trayectoria coherente con el escenario económico actual, para el proceso de convergencia hacia el cumplimiento de esta regla, que brinde certezas y disminuya el riesgo de discrecionalidad en la gestión fiscal.

Bajo este parámetro, el Jefe de Estado propone un texto alternativo por el cual el Ministerio de Finanzas deberá reducir progresivamente el indicador de deuda pública y otras obligaciones, hasta el límite establecido considerando el 57 % del PIB hasta el 2025; el 45 % del PIB hasta el 2030; y; el 40 % del PIB hasta el 2032 y en adelante.

Para tal fin, indica que el Ministerio de Finanzas considerará la determinación de los niveles nominales del gasto primario, el crecimiento de largo plazo de la economía expresado en valor nominal y un parámetro estabilizador de deuda en el mediano plazo. Para lo cual en el plazo de 90 días emitirá la normativa correspondiente.

Además, de manera bianual, a partir del ejercicio fiscal 2022, se remitirá anexo a la Proforma del Presupuesto General del Estado, un plan de reducción de deuda pública con el objeto de garantizar el cumplimiento de la regla fiscal de deuda pública y otras obligaciones.

DCS – ASAMBLEA NACIONAL

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