08 abril 2016

EL 15 DE ABRIL VENCE EL PLAZO PARA PAGO DE UTILIDADES DEL AÑO 2015 TRABAJADORES Y EXTRABAJADORES TIENEN DERECHO A RECIBIR ESTE BENEFICIO

El Ministerio del Trabajo recuerda a la ciudadanía en general que de conformidad con la Constitución y la Ley, las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades líquidas de las empresas, por ello, las Sociedades y Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad deberán pagar la parte que corresponde a cada trabajador por concepto de utilidades hasta el 15 de abril del año 2016.

De acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo, la participación por concepto de utilidades es equivalente al 15% de las ganancias generadas por una empresa, que se distribuye de la siguiente manera: 10% para todos los trabajadores y ex trabajadores del año 2015 y, el 5% restante en proporción a sus cargas familiares.

Para el cálculo de los porcentajes se considerará el tiempo de servicio, sin realizar diferenciación alguna con la remuneración, tipo de ocupación o actividad de la persona trabajadora o extrabajadora que laboró durante el ejercicio económico en el que se generó utilidades.

Se considerarán cargas familiares a los hijos menores de dieciocho años, los hijos con discapacidad de cualquier edad, los cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida.

Los empleadores usuarios de servicios prestados por empresas de actividades complementarias tales como seguridad y limpieza deben entregar el valor de las utilidades al que tengan derecho las personas trabajadoras de la empresa de actividades complementarias, a esta última; a fin de que sean repartidas entre todos sus trabajadores y ex trabajadores que laboraron dentro del ejercicio fiscal durante el cual se generaron dichas utilidades junto con las que les correspondan por utilidades generadas dentro de la empresa de actividades complementarias.

El límite de utilidades que consta en el artículo 97.1 del Código del Trabajo se aplicará únicamente respecto de las que se generen a partir del ejercicio fiscal 2016.

Los empleadores tendrán como obligación agotar todos los mecanismos legales para informar a los ex trabajadores sobre la existencia de dichas utilidades, e incluso de no encontrarlos, evidenciar la publicación de al menos dos avisos en distintos medios de comunicación de circulación local o nacional.

El Ministerio del Trabajo a través de las Direcciones Regionales de Trabajo verificará la observancia de esta obligación y sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Código del Trabajo y el Art. 7 del Mandato Constituyente N. 8 en caso de verificar incumplimientos.

 

FUENTE: Dirección de comunicación Ministerio del Trabajo

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